NERAEMI…Empresarial… Articulados al cumplimiento del artículo 21 de la Ley
50…Capacitación y recreación son una obligación ineludible… Neuro Entrenamiento en Reprogramación de la Actitud
Emocional Mente Inteligente…Coach Activador Ovidio Nieto Jaraba.
El artículo 21 de la Ley 50 de 1990 establece que en las empresas con más
de 50 trabajadores y cuya jornada sea de 48 horas a la semana, los trabajadores
tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada se dediquen, por cuenta del
empleador, a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
El Decreto 1127 de 1991 reglamentó la anterior disposición. Advierte en su
artículo 4 que será el empleador el encargado de elaborar los programas
que deban realizarse para el cumplimiento de la obligación establecida en
el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
Estos programas deben estar dirigidos a realizar actividades recreativas,
culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a
salud ocupacional, procurando la integración de todos los trabajadores, el
mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales.
El Ministerio de Trabajo en concepto N° 158845 del 16 de septiembre de
2014, ha resaltado la obligatoriedad del cumplimiento de esta norma, negando la
posibilidad de compensarlas en dinero, puesto que la ley no contempla la opción
de subsanar la omisión del empleador del otorgamiento de las 2 horas para las
mencionadas actividades.
El Ministerio manifestó de manera tajante la obligatoriedad de la norma,
insistiendo en que el empleador que incumpla esta disposición será sometido a
las sanciones respectivas por parte de esta autoridad.
¿Puedo obligar a los trabajadores a asistir a las jornadas de recreación o
capacitación que programe la empresa?
El decreto 1127 de 1991, en sus artículos 3,4
y 5 estableció que la asistencia de los trabajadores a las actividades de
capacitación, programadas por el empleador, son de carácter obligatorio
si las mismas se programan dentro de la jornada laboral. Serán opcionales si se
efectúan en los días de descanso remunerado.
¿Qué beneficios tienen estas jornadas?
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia
del 11 de septiembre de 1997, radicado 9947, se pronunció sobre las
características de esta obligación, estableciendo que si bien la figura
creada por la Ley 50 de 1990, puede contemplar actividades
diferentes a las propias del servicio contratado, como las actividades de
recreación, o actividades propias del servicio contratado, como las de
capacitación, éstas se convierten en herramientas para que el trabajador
se desarrolle personal y profesionalmente.
¿Semanalmente el empleador deberá destinar dos horas de la jornada de
trabajo para estas actividades?
Se debe precisar que las 2 horas que se deben
destinar a actividades recreativas, culturales deportivas o de capacitación
hacen parte de la jornada máxima legal de 48 horas semanales.
Podrán acumularse hasta por un año, con el fin de otórgale la libertad al
empleador de organizar administrativamente estas actividades dentro de ese
lapso acumulado de horas, es decir, que no es imperativo que las 2 horas se
dediquen cada semana, sino que el empleador tiene la facultad para organizarlas
como a bien tenga, por ejemplo un curso de capacitación que ocupe más de
dos horas. Se debe tener presente que el tiempo dedicado compute al año
como mínimo el equivalente a las 2 horas semanales.

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